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2020-03-21 FEAP manual informativo de acreditación como psicoterapeuta
Os recordamos la publicación del manual informativo elaborado por FEAP para la acreditación como psicoterapeuta. cómo veréis el formulario hay que remitirlo a a través de una sociedad perteneciente a la FEAP. .
Como veis debéis de cumplimentar un formulario y tramitarlo a través de SEPYPNA (también se puede tramitar a través de otra sociedad perteneciente a la FEAP).
Aquí tenéis el PDF que hay que cumplimentar Ver aquí,
Aquí está el enlace a la página de FEAP, donde se explica el procedimiento a seguir. Es muy importante seguir los pasos en él expuestos Ver la página web de FEAP En el podéis ver los criterios y formularios para solicitar la acreditación
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Artículo 21. CRITERIOS MÍNIMOS COMUNES A TODAS LAS
ACREDITACIONES
1. Sobre el acceso a la formación: Titulaciones, convalidaciones y experiencia previa en Salud Mental.
1a) Titulación para el acceso a la Formación en Psicoterapia.
Para acceder a la formación como psicoterapeuta se requerirá estar en posesión de un título
universitario (grado/licenciatura) correspondiente al ámbito de las Ciencias de la Salud y/o de las
Ciencias Sociales.
1b) Convalidación de formación teórico- práctica específica en psicoterapia
A los Médicos especialistas en Psiquiatría y los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica se les
computará, para su acreditación como Psicoterapeutas, la formación teórica, técnica y clínica en
Psicoterapia, así como la práctica clínica, la supervisión y las actividades prácticas en Salud Mental
que hayan realizado en el curso de su Especialización, siempre que las acrediten documentalmente
de forma específica y sean consideradas suficientes por la Asociación que les acredite como
Psicoterapeutas.
Respecto a las titulaciones en Psicología General Sanitaria y en Medicina y Cirugía podrán computarse
parcialmente para su acreditación como psicoterapeuta la formación teórica, técnica (en aquellas
materias presentadas en sus programas de formación relacionadas directamente con la psicoterapia)
y la práctica sanitaria y/o actividades prácticas en Salud Mental, con la exigencia de haberse realizado
en período de post-grado o su equivalente a master -nivel 3 MECES- en el grado de Medicina. Será
necesario que sean acreditadas documentalmente de forma específica, y que la Asociación miembro
de FEAP que les acredita las considere suficientes.
1c) Experiencia en Salud Mental
Los graduados/licenciados en Psicología y Medicina y Cirugía habrán de acreditar documentalmente
experiencia y formación profesionales durante 4 años en el dominio de la Salud Mental, pública o
privada, aportando documentación o certificaciones de ello que habrán de ser consideradas
suficientes por la Asociación que les acredite como Psicoterapeutas. Dicha experiencia podrá haber
sido adquirida tanto antes de acceder a la formación como psicoterapeuta, como culminada en el
curso de la misma, siempre y cuando se haya realizado en período de postgrado o su equivalente en
el caso de Medicina.
2. Sobre la formación específica en Psicoterapia: Formación teórico-práctica y clínica, práctica
supervisada, prácticas adicionales, terapia/trabajo personal y evaluación de la formación.
2a) Formación Teórico-Práctica en Psicoterapia
Un mínimo de tres años, en el período de post-grado universitario o su equivalente a master -nivel 3
MECES- en el grado de Medicina, dedicados a la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia
y a la adquisición de las habilidades básicas del psicoterapeuta, a través de cursos y seminarios, con
un mínimo total de 600 horas lectivas o 45 ECTS. Incluirá -si no ha formado parte de la formación
universitaria de acceso- al menos 50 horas de conocimientos fundamentales de las diferentes
modalidades y orientaciones de la psicoterapia. Los contenidos mínimos de la formación serán
propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General de la FEAP en función de los
compromisos suscritos por la FEAP con asociaciones y federaciones de rango europeo y/o internacional
y la experiencia acumulada en la formación de psicoterapeutas en España.
2b) Práctica Supervisada.
Un mínimo de dos años de práctica profesional de postgrado o su equivalente a master -nivel 3 MECESen
el grado de Medicina como psicoterapeuta, debidamente supervisada. Al menos incluirá el
tratamiento de dos casos y un mínimo total de 300 sesiones de tratamiento y 100 sesiones de supervisión
de dichos tratamientos (de las cuales al menos 50 serán supervisiones individuales en la modalidad de
psicoterapia individual). Para la correcta aplicación de lo dispuesto en este apartado, el término
«sesión», se equipara al de “hora” computándose como tal un periodo de tiempo de 45 minutos.
La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse con psicoterapeutas expertos acreditados
como tales por las respectivas asociaciones de psicoterapeutas. En las modalidades de psicoterapia
que así lo permitan, podrá desarrollarse la práctica profesional supervisada conjuntamente con coterapeutas
expertos. Las secciones de la FEAP podrán elaborar unos criterios mínimos que deberán
reunir los supervisores, de acuerdo a la especificidad de cada sección, y así mismo determinar si la
práctica profesional a que se hace mención en este epígrafe debe venir precedida de parte de la
formación teórica, técnica y clínica y en qué cuantía.
2c) Prácticas Adicionales.
Un mínimo de 200 horas durante un período mínimo de 6 meses de actividades prácticas en entornos
públicos o privados de Salud Mental, en los cuales el psicoterapeuta en formación pueda tener
experiencia directa de la clínica psicopatológica, permitiéndole tomar contacto directo con las
diferentes formas de manifestación de los trastornos mentales, y los distintos profesionales que
intervienen en la Salud Mental. Esta práctica siempre ha de ser realizada en período de postgrado
universitario o su equivalente a master -nivel 3 MECES- en el grado de Medicina.
2d) Terapia/ Trabajo Personal.
Un mínimo de 75 horas de formación, que permitan a los alumnos identificar y manejar
adecuadamente su implicación personal y su contribución al proceso de la Psicoterapia, mediante
métodos y modalidades que establezca cada sección.
2e) Evaluación de la formación en psicoterapia.
Los conocimientos y habilidades prácticas de los psicoterapeutas en formación serán evaluados, al
menos al final del proceso de formación. Superar dicho proceso de evaluación será necesario para
poder solicitar la acreditación que la FEAP avala para el ejercicio de la psicoterapia en una orientación
o especialidad.
3. Sobre el acceso a la acreditación en Psicoterapia para otras Titulaciones Universitarias.
Otras titulaciones universitarias vinculadas a las áreas de la Salud o de las Ciencias Sociales, constituyen
la vía de excepción, al no ser ni la más habitual, ni la más recomendada, para acceder a la
acreditación de psicoterapeuta. Por ello, quienes posean estas titulaciones y opten a su acreditación
como psicoterapeutas habrán de cumplir los siguientes requisitos complementarios:
3a) Haber cursado durante sus estudios 30 ECTS universitarios en un conjunto mínimo de 5 disciplinas de
entre las siguientes: Psicología Evolutiva I y II (6 ECTS respectivamente), Psicología de la Personalidad (6
ECTS), Psicopatología (6 ECTS), Evaluación y diagnóstico psicológicos (6 ECTS), Tratamientos
Psicológicos (6 ECTS), Psicología Médica (6 ECTS) y Psiquiatría (6 ECTS). En el caso de que estas disciplinas
no figurasen en su currículum académico, deberán acreditar un número equivalente de horas a las
que se imparten en las carreras de Psicología y Medicina, pudiendo cursarlas en algún programa
universitario acreditado o en algún programa de Asociaciones pertenecientes a FEAP debidamente
acreditado por la comisión correspondiente. La realización de estas materias no será computable
para las 600 horas (45 ECTS) requeridas en el apartado 2, por considerarse formación de acceso.
3b) Haber acreditado un tiempo mínimo de experiencia y formación en Salud Mental, en contexto
público o privado, de 10 años. Debido a la imposibilidad de la práctica sanitaria por la titulación de
origen corresponderá a la Asociación perteneciente a FEAP la responsabilidad de la valoración de
dicha experiencia según los criterios que establezca el comité correspondiente.
4. Sobre Convalidaciones de titulaciones europeas
Los psicoterapeutas de otros países europeos acreditados con un ECP (Certificado Europeo de
Psicoterapia) en vigor, podrán ser acreditados como psicoterapeutas FEAP siempre y cuando entren a
formar parte como miembros de una asociación incluida en FEAP.
5. Sobre Formación continuada.
En un período de 5 años el psicoterapeuta acreditado ha de justificar al menos 60 horas de formación
continuada. El psicoterapeuta acreditado como docente deberá justificar 70 horas. El psicoterapeuta
acreditado como supervisor deberá acreditar 80 horas.
Como formación continuada se considerará la producción de material escrito (libros, capítulos de
libros, colaboraciones en libros) así como asistencia y participación en cursos, seminarios, jornadas o
congresos relacionados con la psicoterapia así como la justificación de trabajo personal y/o de
supervisión profesional.
6. Criterios complementarios.
Las Secciones de la FEAP podrán elaborar criterios complementarios sobre la realización por los
candidatos a psicoterapeutas de psicoterapia personal u otros procedimientos que garanticen la
capacitación personal del terapeuta, durante un período suficiente, así como la adquisición de las
condiciones que les permitan un pleno aprovechamiento del proceso de la formación y como
condición para un ejercicio profesional saludable y ajustado a las exigencias éticas con el paciente.
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